Entre los instrumentos especiales de información el art. 539 (antes 528) de la LSC establece que:
“En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.”… de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades.
Unonet desarrolla el Foro Electrónico de Accionistas en una plataforma tecnológica que cumple con todos los requisitos que la Ley exige a las sociedades anónimas cotizadas, a un precio asequible.
Desde la entrada en vigor de esta obligación para las sociedades cotizadas, Unonet viene desarrollando los Foros Electrónicos de Accionistas para Sociedades como Renta4 Banco, S.A.
El foro no consiste en un simple chat sino que se debe controlar el lenguaje y comprobar que las intervenciones se centran en los aspectos que determina la norma, es decir, cabe la posibilidad de definirlos como “foros moderados” en términos técnicos.
La condición de accionista de quienes acceden para leer los foros, o para escribir en ellos, se controla por diferentes métodos:
El método seguido va desde una simple comprobación hasta el uso de certificados electrónicos de cualquier prestador de servicios de certificación, entre los que destaca el DNI electrónico (que en la actualiad ya poseen más de 20 millones de ciudadanos españoles). En determinadas circunstancias puede utilizarse la firma electrónica cualificada o reconocida para firmar la solicitud de acceso, de forma que se otorgue al usuario un identificador y una clave que no haga necesario el uso del certificado para el acceso convencional.
Además el sistema de control debe declararse a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de la LOPD, junto con el utilizado para organizar la Junta General de Accionistas.
Información de nuestro servicio de Foro Electrónico de Accionistas, que es y para que sirve:
El uso del foro puede limitarse ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:
Conviene además acometer las acciones formales:
Foro Electrónico de Accionistas para Sociedades Anónimas cotizadas con un servicio y coste a su medida. Consúltenos
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